COVID Y POLICÍA

     La crisis derivada del Sars covid en nuestro país, expone al personal policial, especialmente aquellos que están en primera línea (seguridad ciudadana, extranjería…) a situaciones de…

  • Mayor demanda asistencial, a las funciones habituales policiales, se han añadido nuevas derivadas de la pandemia: cambios legislativos continuos, confinamientoshacer frente a la incerteza (situación desconocida) y en contextos desfavorables.
  • Mayor demanda emocional: exposición al sufrimiento de la población, detenidos, personas vulnerables, miedo al contagio, estigmas o dilemas morales.
  • Mayor repercusión en la vida personal, por situaciones derivadas del trabajo, como autoconfinamiento o limitaciones en los cuidados prestados a familiares vulnerables por temor a exponerles a un contagio.

La administración para paliar estas situaciones ha protegido a los policías vulnerables (por edad y vulnerabilidad), ha creado grupos estanco, ha ampliado el sexto turno, mejora la conciliación para aquellos agentes que tengan a su cargo a menores/mayores, dota de Epis, y a nivel mental cuenta con el recién creado Equipo de Intervención Psicosocial, para aquellos Policías que lo necesiten…

Otras medidas complementarias serían: Reconocimiento de la labor policial, Escucha activa en la organización: información, comunicación y participación. La importancia de un mando saludable y un trabajo colaborativo. El autocuidado emocional y habilidades de comunicación. Programas de acompañamiento

 

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CONCEPTOS relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales

INCIDENTE: accidente en el que no ha habido lesiones, aunque sí han existido daños materiales.

ACCIDENTE DE TRABAJO: lesión corporal por el empleado público, sufrido con o ocasión o por ocasión  o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO: aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.

ACCIDENTE DE TRABAJO SIN BAJA: Aquellos en los que existe lesión pero que permite al empleado público continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.

ACCIDENTE DE TRABAJO CON BAJA: los que incapacitan al empleado público para continuar la tarea (ausencia de 1 día, previa baja médica).

ENFERMEDAD PROFESIONAL: La contraída por los empleados públicos a consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración , en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales por el R.D. 1299/2006

ENFERMEDAD RELACIONADA CON EL TRABAJO O ENFERMEDAD DERIVADA DEL TRABAJO: Se incluyen: las enfermedades no incluidas como enfermedad profesional con motivo del trabajo; las enfermedades padecidas con anterioridad que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente; las consecuencias de un accidente de trabajo que resulten modificadas en su naturaleza, duración gravedad o terminación…

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Aragón se incorpora a ViveCNP

A partir de 2022 los agentes de Aragón podrán contar con un nuevo servicio de asesoramiento psicolaboral cuyas funciones serán:

  • Prevención de riesgos laborales psicosociales.
  • Estudio de la salud mental laboral: siniestralidad, absentismo, violencia en el trabajo…
  • Información y formación al Policía.
  • Consultoría técnica, sindical, administrativa.
  • Orientación psicolaboral.

En breve se enunciarán el lugar y contacto de referencia, hasta entonces info@vivecnp.es

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