El acoso en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Una realidad oculta en los cuerpos policiales tiene que ver con el acoso de cualquier índole (laboral, sexual, por razón de género, orientación, identidad…) en los propios agentes, ya sea por el mando y/o compañeros, por causas varias (falta de educación, mal ejercicio del mando, incivismo…) que causan un efecto pernicioso de bola de nieve, tanto en las organizaciones policiales, como en los agentes, como en el servicio público, con unos costes incalculables… que se ve agravado en organizaciones fuertemente masculinizadas y jerarquizadas.

No se va a entrar en la legislación, ni en la penalidad de estas conductas, ni en los derechos afectados (dignidad, igualdad, integridad moral, salud…), pero sí en una definición para aclarar este concepto difuso que es el ACOSO PSICOLÓGICO: «Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica), en el marco de una relación laboral y que supone un riesgo para la salud» Ntp 854.

El primer responsable de la situación es el propio acosador, pero también la Administración de la que depende el Cuerpo Policial si: «conociendo o debiendo conocer los hechos, no toma las medidas adecuadas para evitar el acoso (art. 31 bis sobre corresponsabilidad persona física-jurídica) y si incumple la ley de PRL no implantando medidas preventivas ante la identificación del riesgo (Criterio técnico 69/09)»

El derecho a trabajar en un ambiente laboral seguro y en una organización saludable es indispensable para realizar labores de seguridad pública de forma eficaz.

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