Mes: febrero 2021

Protocolo ante supuestos de violencia de género en la P.N.

Recientemente se acaba de aprobar este protocolo cuyo objetivo es un procedimiento para la atención integral de los casos de violencia de género en los que el presunto autor y/o víctima tengan la condición de P.N. o alumno.

Los principios que rigen el protocolo son: la confidencialidad, el respeto a la dignidad, la información, la diligencia, transversalidad, primacía del interés de la víctima, especialidad, responsabilidad, acceso restringido…

El procedimiento de actuación dependerá si el funcionario es autor (retirada de armas, acceso a bases de datos, destino en UFAM o TSH, adaptación del puesto de trabajo) o víctima (protección, restricción a acceso a bases de datos, destino en UFAM). Además cuando autor y víctima son funcionarios de la P.N. el procedimiento difiere dependiendo cuando los destinos de ambos no coinciden físicamente, o cuando ambos coinciden físicamente en el mismo destino (en este caso se adoptará las medidas que aseguren la separación física de las partes, incluyendo la movilidad en caso necesario). En los supuesto de coincidencia de autor y víctima en un curso de acceso, formación, ascenso o durante el periodo de formación práctica, se dispondrá el aplazamiento del curso para el presunto autor.

Los derechos a los que se puede acoger la víctima son la la protección de la intimidad, asistencia psicológica, faltas de asistencia, reducción de la jornada y reordenación del tiempo de trabajo.

Para acreditar la situación de violencia de género, se podrá hacer mediante: un informe de la Administración Pública competente en Violencia de Género,  un informe del Ministerio Fiscal, Orden judicial de protección, resolución judicial con medida cautelar y sentencia condenatoria por un delito de violencia género.

Este protocolo supone un avance en el procedimiento de actuación en la protección de las víctimas y control de los autores en el seno de la P.N. En un tiempo veremos también la evaluación del resultado de la aplicación del mismo.

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La prevención de riesgos laborales en la Policía

En el capítulo II del Real Decreto de Prevención de Riesgos Laborales 2/2006, establece en el articulado del mismo:

  • Derecho frente a la protección frente a los riesgos laborales.
  • Principios de la acción preventiva.
  • Integración de la prevención, evaluación y planificación de la actividad preventiva.
  • Equipos de trabajo.
  • Información, consulta y participación de los funcionarios.
  • Medidas de emergencia.
  • Vigilancia de la salud.
  • Medidas de protección de la maternidad.
  • Obligaciones de los funcionarios en materia de prevención de riesgos laborales.

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ACTUAR ante la conducta suicida.

Estos días nos enterábamos de un nuevo fallecimiento de un compañero por suicidio, un problema de salud pública prevenible que afecta a 3.500 Españoles al año y con más intensidad a las fuerzas y cuerpos de seguridad, para ello ponemos a disposición una serie de teléfonos de ayuda, según la gravedad de la situación. Además los policías contamos dentro de la propia administración con Servicios Sanitarios y de Prevención de Riesgos Laborales para acudir a ellos si fuera necesario, así como recursos externos como sindicatos (SUP, AUGC…), asociaciones (ViveCNP, Ángeles de Azul y Verde…) y entidades sin ánimo de lucro (teléfono de la esperanza 717003717), así como los servicios públicos y privados de salud/especializados.

Solicitar ayuda mental cuando se necesita es una forma racional/normal de encauzar los problemas psicológicos, que cualquiera podemos tener en un momento dado.

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