ACOSO SEXUAL Y LABORAL

Las universidades gallegas y el SUP, han unido esfuerzos en la elaboración de un informe sobre el clima laboral en la Policía Nacional, en un estudio de 200 preguntas,respondidas por 170 agentes.
Algunas de los comportamientos analizados son los de índole discriminatorio, sexual, moral o institucional. El 48,8% de los encuestados declara haber vivido de forma directa o indirecta diferencias de trato por razón de sexo.El 39,4% de las personas encuestadas ha tenido conocimiento de acoso laboral en la DGP. Además el 68,3% considera que el género del funcionario influye a la hora de acceder a determinados puestos de trabajo.
Sandra Fernández, secretaria del Sup informa «Las compañeras cuando tienen una situación de discriminación prefieren cambiar de puesto de trabajo antes de iniciar el trámite porque normalmente no es favorable.»
Roberto González afirma que el protocolo de acoso laboral en la Policía Nacional no funciona y el de acoso no existe.
Para finalizar indicar que el acoso laboral y sexual son una de las formas de violencia en el trabajo.

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INCAPACIDAD TEMPORAL

El funcionario de la Policía Nacional que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado vigente en cada momento.

Cuando la baja para el servicio hubiese sido motivada por lesión o patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa tramitación del expediente de averiguación de causas instruido al efecto, la prestación económica a percibir, computado en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del régimen del Mutualismo, será completada por el órgano encargado de la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes anterior al de causarse la baja.
La ley de régimen de personal de la P.N. se expresa en los términos arriba referidos respecto a la incapacidad temporal. La orden PRE/1744/2010 regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y lactancia. En dicha orden habla de la expedición de partes médicos, la solicitud de licencia por enfermedad, transmisión de datos esenciales, seguimiento, duración, prórrogas y recaídas de una situación de IT, parte médico de alta, concesión y cálculo del subsidio por Incapacidad Temporal.
Si eres Policía y quieres saber más sobre el procedimiento de Incapacidad Temporal aquí te dejamos la orden para que la consultes:

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POLICÍAS Y CALIDAD DE VIDA

El trabajo policial tiende a ser considerado como estresante y peligroso, lo que conlleva problemas de salud. A su vez es exigible que la actividad policial sea ejercida por personas que dispongan de estabilidad psicológica para que actúen profesionalmente en el ámbito de la seguridad pública.
La calidad de vida es definida por la OMS como»la percepción individual de la posición en la vida en el contexto del sistema cultural y de valores en donde vive y en relación a sus objetivos, expectativas, normas y preocupaciones.»
Entre las variables asociadas al constructo calidad de vida están los estresores organizacionales y operacionales del trabajo, la exposición a desastres, la percepción de lo traumático del desastre, los rasgos de personalidad, estilos de afrontamiento del estrés, la depresión, y padecer una enfermedad física.
Entre las propuestas de mejora de la calidad de vida en Policías establecen la Identificación del estresor y su reducción (trabajo), entrenamiento en el manejo del estrés (individual), asesoramiento u orientación en el lugar de trabajo.
Puedes encontrar más información en la publicación del COP, «Calidad de Vida en Policías», un artículo de Claudia C Morales-Manrique y Juan Carlos Valderrama-Zurián:

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