EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOLÓGICOS DE LOS POLICÍAS

Este mes de noviembre saltaba una noticia relacionada con la sanción a una empresa por parte de la inspección de trabajo, después de que un empleado sufriera un trastorno de salud mental debido a la visualización de contenido sensible y violento: _automutilaciones, decapitaciones, torturas- de forma completa y varias veces, para asegurarse de que la política aplicada por la empresa en el material gráfico era la adecuada.

En nuestra legislación, el artículo 5 de RD 2/2006 habla de la integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. La evaluación inicial de riesgos deberá realizarse teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los funcionarios que deban desempeñarlos. Cada cuatro años y, en todo caso, cuando se produzcan situaciones de daños para la salud, con ocasión de la introducción de equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos no contemplados con anterioridad y cuando se evidencia una inadecuación de los fines de protección requeridos, se procederá a la revisión y actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, se realizarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

El artículo 10 se refiere a la Vigilancia de la Salud para la prevención de los riesgos inherentes a la función policial, que se concretarán en actuaciones como reconocimientos médicos, desarrollo de campañas de inmunización… Aquí el matiz viene en que la salud mental es parte de la salud integral, por lo tanto debe ser incorporada a los exámenes de vigilancia de la salud, en este sentido la administración ha hecho un esfuerzo con la incorporación de algunas pruebas y de facultativos psicólogos, pero debe seguir desarrollando pruebas y recursos para cumplir con el RD y el Plan de prevención de riesgos laborales de forma integral.

Para terminar como empezamos, la noticia resaltaba que la infracción grave se basaba en que el empleado visualizaba contenido altamente sensible y violento (relacionado con terrorismo y suicidios), al igual que muchos compañeros que desempeñan su función en Policía Judicial,  lo que provocó bajas por incapacidad temporal asociados a trastornos de salud mental. Inspección de trabajo también detectó que el trabajador estaba expuesto a riesgos, también derivados de las condiciones y organización del trabajo como el ritmo, la carga de trabajo y las exigencias emocionales.

Para acceder al contenido de la noticia : https://www.viaempresa.cat/es/economia/multen-ccc-barcelona-digital-services-no-evaluar-riesgos-psicologicos-trabajadores_2174894_102.html

 

Equipo ViveCNP

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