INCAPACIDAD TEMPORAL

El funcionario de la Policía Nacional que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado vigente en cada momento.

Cuando la baja para el servicio hubiese sido motivada por lesión o patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa tramitación del expediente de averiguación de causas instruido al efecto, la prestación económica a percibir, computado en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del régimen del Mutualismo, será completada por el órgano encargado de la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes anterior al de causarse la baja.
La ley de régimen de personal de la P.N. se expresa en los términos arriba referidos respecto a la incapacidad temporal. La orden PRE/1744/2010 regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y lactancia. En dicha orden habla de la expedición de partes médicos, la solicitud de licencia por enfermedad, transmisión de datos esenciales, seguimiento, duración, prórrogas y recaídas de una situación de IT, parte médico de alta, concesión y cálculo del subsidio por Incapacidad Temporal.
Si eres Policía y quieres saber más sobre el procedimiento de Incapacidad Temporal aquí te dejamos la orden para que la consultes:

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