Derechos y Deberes en Prevención de Riesgos Laborales.

Los derechos de los Policías en materia de seguridad y salud en el trabajo comprenden el derecho a la información, a la formación en materia preventiva, a realizar propuestas y a participar en la prevención de todos los riesgos que le afecten y a la adopción de las medidas de protección y prevención a dichos riesgos. También se tiene derecho a la vigilancia periódica de la salud según la actividad llevada a cabo.

Las obligaciones de los agentes en materia de riesgos laborales son velar por la propia seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, usar adecuadamente los equipos y herramientas de trabajo, no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes, informar de inmediato a su superior jerárquico directo o al servicio de prevención, contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente y cooperar con la administración para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

La profundización en los derechos de los policías con la incorporación de la salud mental a los Riesgos Laborales por parte de la Administración es evidente y loable, así como el trabajo y el impacto desempeñado por sus órganos de intervención psicosocial en la protección de los agentes. Con respecto a los resultados, hay que dar tiempo a los planes para que fragüen y poder medirlos de forma efectiva, mejorándolos si fuera menester.

Los derechos de los Policías son los deberes de la Administración y viceversa, los deberes de los Policías son los derechos de la Administración, por eso en salud laboral es inevitable la colaboración mutua entre el Policía a nivel individual y la Organización a nivel Administrativo para que los estándares de salud y productividad sean máximos.

Equipo ViveCNP

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