20 enero, 2022
CONCEPTOS relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales
INCIDENTE: accidente en el que no ha habido lesiones, aunque sí han existido daños materiales.
ACCIDENTE DE TRABAJO: lesión corporal por el empleado público, sufrido con o ocasión o por ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO: aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.
ACCIDENTE DE TRABAJO SIN BAJA: Aquellos en los que existe lesión pero que permite al empleado público continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.
ACCIDENTE DE TRABAJO CON BAJA: los que incapacitan al empleado público para continuar la tarea (ausencia de 1 día, previa baja médica).
ENFERMEDAD PROFESIONAL: La contraída por los empleados públicos a consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración , en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales por el R.D. 1299/2006
ENFERMEDAD RELACIONADA CON EL TRABAJO O ENFERMEDAD DERIVADA DEL TRABAJO: Se incluyen: las enfermedades no incluidas como enfermedad profesional con motivo del trabajo; las enfermedades padecidas con anterioridad que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente; las consecuencias de un accidente de trabajo que resulten modificadas en su naturaleza, duración gravedad o terminación…