Categoría: Consejos

Medidas preventivas de riesgos piscosociales en la Policía

En todo trabajo antes de intervenir y desarrollar las medidas necesarias para su eliminación o control, se debe evaluar los riesgos laborales. Posteriormente se deben inducir cambios en la organización del trabajo basado en el aumento de la democracia y el respeto a los derechos personales en el trabajo policial.

Algunas medidas preventivas tienen que ver con:

  • Fomentar el apoyo entre los trabajadores y sus superiores en la realización de las tareas.
  • Incrementar las oportunidades para aplicar los conocimientos y habilidades para el aprendizaje y el desarrollo de nuevas habilidades.
  • Promocionar la autonomía de lo policías en la realización de tareas.
  • Garantizar el respeto y el trato justo a las personas.
  • Fomentar la claridad y la transparencia organizativa definiendo puestos y tareas.
  • Garantizar la seguridad  y protección integral del Policía.
  • Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y a tiempo para facilitar la realización de tareas y la adaptación a cambios.
  • Cambiar la cultura de mando y establecer procedimientos para gestionar personas de forma saludable.
  • Facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral (P.e. flexibilidad horaria).
  • Adecuar la cantidad de trabajo al tiempo que dura la jornada a través de una buena planificación como base de la asignación de tareas, contando con la plantilla necesaria.
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Protocolo ante supuestos de violencia de género en la P.N.

Recientemente se acaba de aprobar este protocolo cuyo objetivo es un procedimiento para la atención integral de los casos de violencia de género en los que el presunto autor y/o víctima tengan la condición de P.N. o alumno.

Los principios que rigen el protocolo son: la confidencialidad, el respeto a la dignidad, la información, la diligencia, transversalidad, primacía del interés de la víctima, especialidad, responsabilidad, acceso restringido…

El procedimiento de actuación dependerá si el funcionario es autor (retirada de armas, acceso a bases de datos, destino en UFAM o TSH, adaptación del puesto de trabajo) o víctima (protección, restricción a acceso a bases de datos, destino en UFAM). Además cuando autor y víctima son funcionarios de la P.N. el procedimiento difiere dependiendo cuando los destinos de ambos no coinciden físicamente, o cuando ambos coinciden físicamente en el mismo destino (en este caso se adoptará las medidas que aseguren la separación física de las partes, incluyendo la movilidad en caso necesario). En los supuesto de coincidencia de autor y víctima en un curso de acceso, formación, ascenso o durante el periodo de formación práctica, se dispondrá el aplazamiento del curso para el presunto autor.

Los derechos a los que se puede acoger la víctima son la la protección de la intimidad, asistencia psicológica, faltas de asistencia, reducción de la jornada y reordenación del tiempo de trabajo.

Para acreditar la situación de violencia de género, se podrá hacer mediante: un informe de la Administración Pública competente en Violencia de Género,  un informe del Ministerio Fiscal, Orden judicial de protección, resolución judicial con medida cautelar y sentencia condenatoria por un delito de violencia género.

Este protocolo supone un avance en el procedimiento de actuación en la protección de las víctimas y control de los autores en el seno de la P.N. En un tiempo veremos también la evaluación del resultado de la aplicación del mismo.

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La prevención de riesgos laborales en la Policía

En el capítulo II del Real Decreto de Prevención de Riesgos Laborales 2/2006, establece en el articulado del mismo:

  • Derecho frente a la protección frente a los riesgos laborales.
  • Principios de la acción preventiva.
  • Integración de la prevención, evaluación y planificación de la actividad preventiva.
  • Equipos de trabajo.
  • Información, consulta y participación de los funcionarios.
  • Medidas de emergencia.
  • Vigilancia de la salud.
  • Medidas de protección de la maternidad.
  • Obligaciones de los funcionarios en materia de prevención de riesgos laborales.

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